Nuestros Consejos...

Firma de Documentos

Revise todo lo que firma, tanto el texto principal como la letra pequeña.

El exceso de confianza en personas de su entorno puede comportar la firma de documentos no contrastados. Por ejemplo, puede firmar un contrato de compra-venta de su vivienda sin ser consciente.

 

Esté atento a las ventas de productos puerta a puerta. Es frecuente que le hagan firmar un contrato de mantenimiento anual que le comportará gastos imprevistos y totalmente exigibles puesto que estarán autorizados por usted.

 

No firme aquello que no entienda. Una frase hábilmente redactada puede comportar un aprovechamiento posterior.

 

No firme nunca ningún documento en blanco. Si debe firmar varias hojas, revise una por una y no las firme si se presentan escalonadas (parcialmente las unas sobre las otras).

 

Si debe suscribir un contrato privado, realice dos copias y que las partes firmen ambas. Conserve una de las copias firmadas de forma manuscrita. No se conforme con una fotocopia, en caso de litigio, la fotocopia tendrá poca validez sin su correspondencia con el original.

 

No deje mucho espacio en blanco entre el final del texto y su firma. Si el documento tiene un lugar establecido para la firma y está alejado del final del texto, trace una línea en diagonal en dicho espacio..


El Telefono y los Mensajes

Este nuevo escenario conlleva siempre, para bien o para mal, la relativa fijación tecnológica de determinadas evidencias de la evolución de este contacto mutuamente aceptado.

 

Llegado a este punto, frecuentemente se plantea la cuestión de la legalidad de utilizar, en cualquiera de sus formas, dichos registros digitales. Para su consideración, dejando de lado la contingente ineficacia de la cuestión de la protección de datos personales, se alude siempre a dos preceptos principales, recogidos en la Constitución como derechos fundamentales, es decir, inherentes al ser humano y que están vinculados a su dignidad como persona.

 

La intromisión en el derecho a la intimidad.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 de la Constitución Española

 

La vulneración del secreto de las telecomunicaciones.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Artículo 18.3 de la Constitución Española.

 

Sobre la legalidad de las grabaciones de audio y vídeo, cuando se arguye como argumento la transgresión de los mencionados derechos constitucionales para cuestionarlas, se ha pronunciado claramente el Tribunal Supremo en su sentencia 45/2014 del 07-02-2014, que recoge el testigo de otras resoluciones anteriores. La primera cuestión, el derecho a la intimidad, la soslaya aclarando, de manera recurrente, que no existe una violación de la ley cuando dichas grabaciones no afectan a la esfera íntima del interlocutor. Resulta, por tanto, claro que no hay impedimento en registrar una conversación de carácter laboral o ajena al ámbito personal o familiar.

 

Otra cuestión es cómo se considera legalmente aquello que afecta, principalmente, a las relaciones de pareja. Aquí entra en conflicto el mencionado derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta decisión por uno u otro, desde una perspectiva judicial, se resuelve de manera facultativa y desigual.